El cuidado del medio marino es actividad prioritaria de mecenazgo en Guipúzcoa

Desde el 2025, el cuidado, protección y conservación del entorno marino es una actividad prioritaria de mecenazgo en Gipuzkoa.
¡Buenas noticias! Gracias al nuevo artículo 3.2. del nuevo Decreto Foral por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general, se han incluido como actividad prioritaria, el cuidado, protección y conservación del entorno marino. Esto impacta directamente en la actividad de Surfrider España, debido a la consideración de actividad prioritaria en el ámbito del medio ambiente. ¿Qué supone esto para la ciudadanía?
Supone, en primer lugar, el compromiso de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el cuidado, protección y conservación del entorno marino. Por otro lado, permite que tanto personas físicas como empresas se beneficien de deducciones fiscales por las donaciones realizadas a Surfrider España, aplicables en la declaración de la renta (IRPF) del año 2025 o en el Impuesto de Sociedades (IS) del año 2025.
El artículo 12 de la nueva Norma Foral señala que serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta norma contempla beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
DEDUCCIONES EN IRPF
Así pues, en virtud del artículo 29.1 d) de la Norma Foral 3/2004 de 7 de abril, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota íntegra el 30% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.
Esta deducción, al aplicarse directamente sobre la cuota íntegra (es decir, sobre el impuesto calculado tras aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable general), resulta fiscalmente más ventajosa que una deducción sobre la base, ya que su efecto es independiente del tipo impositivo del contribuyente. Esto es especialmente significativo para personas con tipos efectivos bajos, donde la deducción en cuota puede suponer un ahorro mayor que una simple reducción de base.
🔹 ¿Cómo afectaría esto a tu declaración de la renta en Gipuzkoa?
Supongamos que una persona residente en Gipuzkoa realiza su declaración de la renta (IRPF)
– Tiene un salario bruto anual de 35.000 €
– Aplica un tipo efectivo del 16 %
– Dona 1.000 € a Surfrider, una actividad prioritaria de mecenazgo
Concepto | Sin donación | Con donación |
Ingresos anuales | 35.000 € | 35.000 € |
Tipo efectivo IRPF (2025) | 16 % | 16 % |
Cuota íntegra estimada | 5.600 € | 5.600 € |
Deducción (30 % de 1.000 €) | 0 € | 300 € |
Cuota final | 5.600 € | 5.300 € |
Ahorro fiscal total | 0 € | 300 € |
Coste real de la donación | – | 700€ |
En consecuencia, este tratamiento fiscal convierte las aportaciones a actividades declaradas prioritarias en una opción altamente eficiente para quienes deseen colaborar con causas de interés general. A través de este incentivo, es posible que tu contribución tenga un impacto mayor con un esfuerzo económico real considerablemente menor; por lo que te animamos a valorar este mecanismo como una forma de participación social con un impacto fiscal favorable.
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
De igual manera, el propio artículo 29.1 b) de dicha Norma Foral, señala que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.
Además, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que estas aportaciones tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, lo que permite minorar la base imponible. En consecuencia, al combinarse esta reducción de base con la deducción del 18% en cuota líquida, el incentivo fiscal total puede suponer, en la práctica, un ahorro fiscal cercano al 50% del importe aportado, en función del tipo impositivo aplicable a la entidad.
🔹 ¿Cómo afectaría esto al Impuesto sobre Sociedades de tu empresa en Gipuzkoa?
Supongamos que una empresa en Gipuzkoa realiza su declaración del Impuesto de Sociedades (IS):
– Tiene un Beneficio Antes de Impuestos (BAI) de 80.000 €
– Aplica un tipo impositivo del 24 %
– Dona 10.000 € a Surfrider, una actividad prioritaria de mecenazgo
Concepto | Sin donación | Con donación |
BAI | 80.000 € | 80.000 € |
Donación | 0 € | 10.000 € |
Base imponible | 80.000 € | 70.000 € |
Cuota íntegra (24%) | 19.200 € | 16.800 € |
Deducción (18% de 10.000 €) | 0 € | 1.800 € |
Cuota final | 19.200 € | 15.000 € |
Ahorro fiscal total | 0 € | 4.200 € |
Coste real de la donación | – | 5.800€ |
En este sentido, este régimen fiscal representa una excelente oportunidad para que las empresas contribuyan activamente al bienestar del planeta y en el proyecto de Surfrider. Más allá del ahorro fiscal, estas aportaciones refuerzan el compromiso de la entidad con causas de interés general, fortaleciendo su reputación, sus valores corporativos y su vínculo con la comunidad.
En definitiva, gracias a la declaración de Surfrider como actividad prioritaria de mecenazgo, ahora puedes sumar tu compromiso ambiental a un importante beneficio fiscal. Ya seas persona física o empresa, tienes en tu mano la posibilidad de apoyar un proyecto que protege nuestros océanos y costas, a la vez que optimizas tu próxima declaración de la renta. ¡Si alguna vez te planteaste colaborar, este es el momento perfecto para hacerlo!
¡Tu donación suma para el planeta… y resta en tu renta!



